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La ley reconoce una serie de garantías a favor del consumidor, cuya regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, (artículos 114 a 127) que viene a derogar la anterior Ley 23/2003, de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Las garantías legales únicamente se pueden ejercitar cuando el producto que se ha comprado no es conforme con el contrato, y a estos efectos, se entiende la no conformidad, cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el producto no se ajusta a la descripción hecha por el vendedor o no posea las cualidades que el vendedor le presentó a través de una muestra o de un modelo.
  • Que el producto no resulte apto para el uso al que ordinariamente se destine ese tipo de producto normalmente.
  • Que no resulte apto para un uso especial, cuando el consumidor haya puesto en conocimiento y así lo pueda demostrar del vendedor dicha intención de uso especial en el momento de la contratación, y este haya admitido que el producto es válido para ese uso especial.

Para poder acceder a la garantía legal el consumidor ha de conservar la factura, el ticket o resguardo de compra del producto aquerido, así como todo aquel documento de garantía que incluya el mismo. A saber que si la disconformidad aparece antes de trascurridos seis meses desde la compra del bien, se supone que la misma existía cuando compramos el bien, pero si la disconformidad es detectada y comunicada pasados los seis meses, corresponde al consumidor probar que la falta de conformidad ya existía cuando se adquirió el bien, y no es fruto de un mal uso por el mismo para su fin.

El plazo legal de garantía que tiene cualquier producto es de 2 años desde el momento de su compra por el consumidor, para exigir la garantía sobre el producto se ha de requerir o comunicar al vendedor del defecto que presente el producto en un plazo no superior a 2 meses desde que se conoce dicho defecto, si se realiza posterior a ese plazo el consumidor es responsable de los daños y perjuicios causados por el retraso en dicha comunicación con el vendedor o fabricante.